En el marco de la pandemia mundial por COVID-19; el Estado Chileno ha decretado una ley que permite retirar fondos hasta el diez por ciento de la suma ahorrada en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En principio se trataba de un único retiro con vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación (30 de julio 2020). Posteriormente, a partir del 10 de diciembre 2020; se aprobó un segundo retiro, por el mismo monto.
La idea es paliar económicamente las secuelas económicas que ha dejado el cese parcial o total de las fuentes de trabajo. Lo que ha incidido negativamente en el sustento y la economía de cada hogar chileno.
¿Quiénes pueden retirar dinero?
Quienes tengan una cuenta de capitalización individual; bien sea de cotización obligatoria o afiliación voluntaria, pueden retirar fondos hasta el diez por ciento del monto ahorrado.
Del mismo modo, los pensionados por vejez bajo la modalidad de renta programada y pensionados por invalidez también están incluidos en esta ley. No así los pensionados con rentas vitalicias.
En el caso de carabineros y el personal de las Fuerzas Armadas cuyas funciones hayan sido exclusivamente para estas instituciones; no están facultados para efectuar este retiro pues no son beneficiarios de esta ley.
¿Cuánto se puede retirar de dinero?
En principio, la ley es bastante clara al exponer que se puede retirar el diez por ciento del total de la suma ahorrada. Ahora bien, este monto a retirar tiene límites que van desde 35 unidades de fomento hasta 150 unidades de fomento.
Lo anterior significa que un noventa por ciento de los ahorros continuarán depositados en la administradora de fondos de pensiones; y el diez por ciento restante será el saldo del cual el afiliado podrá disponer.
Una persona lo mínimo que puede retirar son 35 unidades de fomento. Si el diez por ciento de los ahorros de una persona, superan las 150 unidades de fomento; esta persona sólo podrá retirar hasta 150 unidades de fomento.
Sólo en el caso de que un afiliado tenga una totalidad de ahorros inferior a las 35 unidades de fomento, esta persona podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿Cuándo se puede hacer para retirar dinero?
En los lapsos comprendidos por la ley No.21.248; la cual se decretó el 30 de julio de 2020; con vigencia por un año; es decir hasta el 20 de julio 2021. El segundo retiro se decretó el 10 de diciembre del 2020 y estará vigente hasta el 09 de diciembre 2021.
¿Cómo hago para retirar dinero?
Retirar el diez por ciento de los fondos, permitido por la ley, es muy sencillo ya que no requiere de ningún documento adicional que presentar; excepto hacer la solicitud respectiva.
La gestión para el retiro se efectúa en la misma Administradora de Fondos de Pensiones donde el afiliado posee los fondos e incluso puede realizarse vía online; para lo cual se requiere su Rol Único Nacional (RUN) y la cédula de identidad.
Las plataformas virtuales de cada Administradora de Pensiones están habilitadas para efectuar este proceso de manera sencilla y amigable. Incluso, de forma segura, como cualquier transacción bancaria vía electrónica.
Una vez hecha la solicitud, ¿cuándo recibiré la totalidad de los dinero?
La Administradora de Fondos de Pensiones cuenta con cuatro días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud de retiro.
Tanto para el primero como el segundo retiro, los fondos serán abonados en dos cuotas que se observarán de la siguiente manera.
- Primer retiro. Cincuenta por ciento, a los diez días hábiles de aprobada la solicitud y el restante, treinta días hábiles después de recibida la primera cuota.
- Segundo retiro. Cincuenta por ciento, a los diez días hábiles de aprobada la solicitud y el restante, diez días hábiles después de recibida la primera cuota.
Los fondos serán transferidos según la solicitud del afiliado a una cuenta 2 (cuenta de ahorro voluntario), cuenta corriente bancaria o a cuenta de caja de compensación.
¿Hay que pagar algún gasto o comisión por este retiro?
En lo absoluto. La gestión del retiro de estos fondos es completamente gratuita. El abono de estos fondos está exento de comisiones o pagos.
Igualmente, el ingreso de estos fondos no será considerado como sueldos o rentas a efectos tributarios.
Recomendaciones importantes para retirar dinero
Ninguna Administradora de Fondo de Pensiones admitirá la concurrencia de gestores o intermediarios para efectuar este trámite.
Esta gestión es unipersonal e intransferible, debe efectuarla directa y personalmente el afiliado.
Si requiere mayor información, la Superintendencia de Pensiones, quien fiscaliza y norma a las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuenta con distintos canales para proveerle toda la orientación e información que necesite.