El Gobierno Chileno, enfocado en ofrecer servicios, especialmente al sector femenino, concede bono por hijos, a los infantes recién nacidos o recibidos mediante la adopción.
Esta bonificación comienza desde el mismo momento del nacimiento. La retribución es equivalente al diez por ciento de 18 salarios mínimos mensuales (pagados al trabajador en edades comprendidas entre 18 y 65 años).
En este sentido, sin importar la situación social, económica y laboral de la beneficiaria; este bono será percibido en conjunto con la pensión. Lo anterior permitirá aumentar la remuneración de la madre.
Cancelación del bono por hijos
Teniendo como referencia el momento de nacimiento del niño, el bono por hijos se establece de esta manera:
- Nacimientos antes del primero de Julio de 2009; debe aplicarse el monto mínimo vigente desde Julio de 2009 equivalente a 165.000 pesos.
- Ahora, si el niño nació posterior al primero de Julio de 2009, debe aplicarse el monto vigente para la fecha de nacimiento del infante.
- De ser adoptado el niño, ambas madres percibirán esta bonificación (la madre natural y la que lo adopta).
Una bonificación irrevocable
Es importante señalar, que a esta bonificación no se puede desistir una vez adjudicada, es decir es irrenunciable. Previo a la petición del beneficio, se deben leer bien los efectos previsionales, generados por dicha solicitud.
Deben considerarse también los argumentos usados por los legisladores en relación al bono por hijos. Porque estos no benefician a las mujeres pensionadas, antes del primero de Julio de 2009.
Incluso, tampoco beneficia a quienes estén en el sistema IPS, DIPRECA, o CAPREDENA.
Beneficiarios del bono por hijos
Las poseedoras de pensiones, serán adjudicatarias del bono por hijos, de acuerdo a estas pautas:
1 | Madres inscritas en la AFP o Administradoras de Fondos de Pensiones, desde el primero de Julio de 2009. Incorporadas a Aportes Previsionales Solidarios de envejecimiento o Vejez (APSV).
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2 | Madres adjudicatarias de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez, desde el primero de Julio de 2009.
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3 | Madres poseedoras de pensión de sobreviviente, (con APSV), autorizadas por AFP, por compañías de seguros, o por el IPV o Instituto de Previsión Social.
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Recaudos necesarios para ser beneficiarios del bono por hijos
La documentación necesaria para optar al servicio de bono por hijos es detallado a continuación:
- Cédula de identidad actualizada y vigente.
- Ser mayor de 65 años.
- Dominio notariado: necesario para exigir la ayuda mediante un tutor o apoderado.
- Residente en forma continua o discontinuamente en el país durante veinte años.
- Es necesario haber residido en el país por al menos 4 años del último quinquenio, lo que es primordial para la solicitud del bono.
- Las beneficiarias, censadas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, por ser consideradas exiliadas. Se tomará en cuenta el tiempo vivido en el exterior, así como el convivido dentro del territorio nacional.
Marco Legal que sustenta el bono por hijos
Para evitar las dudas generadas con la documentación es necesario revisar el sustento legal que ampara el bono por hijos. Se recomienda conocer la Ley Chilena No.- 21.112, del MTPS o Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículos: del 1 al 8 y su promulgación.
Tramitación del bono por hijos
Para realizar el procedimiento de tramitación de este bono por hijos, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- De manera on-line. Está activa todo el año la plataforma de IPS, con la cual puedes solicitar cuando lo desees, en línea desde la comodidad del hogar.
- Asistencia personal. Debes asistir a la agencia de ChileAtiende o al instituto previsional al que esté asociado (AFP).
- Mediante dispositivos con cámaras. Por medio de llamadas de videos que permiten interactuar con un operador.
Vigencia del bono por hijos
La validez de la bonificación dependerá del tipo de pensión que la madre tenga, a continuación se indica:
1 | A todas las favorecidas, incorporadas a la AFP, serán beneficiarias del bono. El cual se cancelará en conjunto con el sueldo, hasta consumir totalmente el monto asignado.
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2 | Las beneficiarias titulares con Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV), desde del primero de Julio de 2009.
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3 | Madres no afiliadas pero que cobran Pensiones de Sobrevivencia, (APSV), concedida por la AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS) o compañías de seguro.
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4 | Las adjudicatarias de los dos últimos puntos se les cancelará esta bonificación junto con la pensión, de manera vitalicia.
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Esta gestión es totalmente gratuita. Pero, para poder recibirla se debe seguir cada paso por medio de la ejecución de esta validación.
Un beneficio que se debe aprovechar
Para culminar toda mujer (madre biológica o adoptiva) debe aprovechar este beneficio ofrecido por el gobierno de Chile. El mismo ayuda al sustento de los más vulnerables que son los niños recién nacidos o amparados.
Es por ello, que si cumples con los requisitos de ley puedes guiarte por medio de lo antes expuesto e iniciar la solicitud de este beneficio.