¿Cómo declarar sin movimiento?


declarar sin movimiento en chile

Mibelis Ramos

Profesora de Idiomas y Escritora (Lic. en Idiomas Modernos y Esp. en Lengua y Literatura.)

Los contribuyentes del impuesto a la renta, deben efectuar su declaración F29 o F50 mensualmente. Si no presentaron movimientos, de igual manera deberán hacerla. A ese procedimiento se le llama declarar sin movimiento.

Para proceder a tal fin, el contribuyente tendrá que ingresar al portal www.sii.cl. Allí optará por presentar la declaración completa en blanco y validarla o seleccionar declaración sin movimientos.

Uno de los problemas más comunes que se presentan al contribuyente es la declaración de los impuestos. Al llegar ese instante lleno de trámites y papeles que reflejar es preciso que el orden y la calma inunden al declarante.

Procedimiento para declarar sin movimiento

Para declarar  es necesario conocer; que el impuesto correspondiente al formulario F29 está relacionado con la declaración mensual que se retienen y enteran en las arcas del fisco. Entre ellos tenemos el impuesto al valor agregado (IVA) y los pagos provisionales mensuales (PPM).

Con respecto al F50 es la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos que poseen plazos de vencimiento plasmados en la ley. Estas declaraciones suelen realizarse por internet o con pago en caja. Puede resumirse el proceso así:

 
Sin papel, sólo InternetLa declaración sin movimientos debe efectuarse  por internet y no en el respectivo formulario de papel.

Debe consignarse antes del día 28 de cada mes.

Acceso 

El usuario ingresará a la página www.sii.cl.

Datos a incluirBuscará la opción declarar F29 sin movimientos. El sistema le pedirá su RUT, clave secreta o certificado digital.
Seleccionar «declarar por»En este sitio el declarante se dirigirá a la pestaña de su preferencia. Ellas son:

Software: el sistema explorará el computador personal y buscará su declaración que previamente fuere generada en el sitio web.

Formulario en pantalla: contiene las mismas especificaciones que se realizan en papel.

Sin movimiento: se envía la declaración sin trabas y de manera sencilla.

Sanciones al incumplimiento de declarar

Todo contribuyente debe conocer las consecuencias de tipo legal que conlleva el no cumplir los preceptos tributarios. Toda norma jurídica debe ser acatada por el administrado de lo contrario se le sancionará. Algunas de ellas son:

 
Presentación extemporáneaSi la declaración sin movimiento no se hace en el plazo señalado, es decir, antes del día 28 de cada mes, se aplicarán multas que van desde una unidad tributaria mensual (UTM) hasta una unidad tributaria anual (UTA).

 

No declaranteSi el contribuyente no cumple con su obligación de declarar sin movimiento el IVA, será notificado por la autoridad tributaria.

Allí se le señalará el plazo para proceder a declarar. De no cumplir con esta disposición se dejará constancia del hecho y se procederá a impedirle efectuar trámites futuros ante el SII.

Cesación de actividadSi transcurridos 12 meses el contribuyente no lleva adelante actividades que deben ser reflejadas en el F29, con o sin movimiento, se entenderá que han cesado su actividad comercial.

Por consiguiente se les tendrá como no contribuyentes del IVA y no darán derecho a crédito fiscal.

Aspectos resaltantes de declarar

Si bien es cierto declarar  representa ser una modalidad permitida y contemplada en el ordenamiento jurídico, es menester conocer  sus alcances y características. Entre las más resaltantes se destacan:

 
Es una obligación tributariaEsta modalidad de declarar sin movimiento tiene su fuente en la ley. La máxima jurídica establece el principio que no existe tributo sin ley (nullum tributum sine legue).

Si el contribuyente al realizar su respectiva declaración presenta su valor económico en cero, es un indicador que se trata de una declaración sin movimiento.

Servicio de impuestos internos (SII)Este órgano de la administración pública chilena tiene por finalidad la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile.

Es preciso señalar que los impuestos externos, conocidos como aranceles, serán fiscalizados directamente por el Servicio de Aduanas https://www.aduana.cl/.

El SII tiene su fundamento legal en el Art. 1 del Código Tributario.

Privacidad de usuario y claveAl ingresar al sistema el contribuyente debe conocer los datos más importantes que le serán solicitados para proceder al trámite respectivo. A tal fin el usuario debe mantener en privado su usuario y clave.

De igual manera debe hacerlo con su certificado digital. Estos implementos de orden tecnológico deben permanecer bien guardados por parte del contribuyente.

Sin revisión  En cuanto al IVA que se debe reflejar en el formulario F29 el contribuyente podrá generar la solicitud y enviarla de manera automática sin necesidad de llenar ninguno de los cuadros respectivos de la referida solicitud.

Es menester indicar que esta acción no requerirá ser revisada por la autoridad tributaria siempre y cuando no se haga de manera extemporánea.

 

Mibelis Ramos

Profesora de Idiomas y Escritora (Lic. en Idiomas Modernos y Esp. en Lengua y Literatura.)

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